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Bases de la promoción Agradecimiento personal esencial

Primera.- Definiciones

1.1. Promoción

Significa la promoción denominada AGRADECIMIENTO PERSONAL ESENCIAL que está organizada por la entidad mercantil ABANCA CORPORACIÓN, DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L. bajo los términos y condiciones descritos en estas Bases.

1.2. Página de la Promoción

Significa la página web www.escogecasa.es, en la que se publican los precios de venta al público de los distintos Inmuebles de la Promoción.

1.3. Teléfono de la Promoción

Significa el número de teléfono 981981250, en el que los interesados en la promoción podrán solventar cualquier duda o consulta relacionada con la misma.

1.4. Grupo Abanca

Refiere alas distintas entidades mercantiles que integran el grupo de empresas cuya matriz es Abanca Corporación Bancaria, S.A. y que comercializan activos a través de la Página de la Promoción. En particular: Abanca Corporación Bancaria, S.A., Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L.U., Torres del Boulevar, S.L.U. y Corporación Empresarial de Representación Participativa, S.L.U.

1.5. Inmuebles

Significan los inmuebles propiedad del Grupo Abanca, cuya comercialización tiene encomendada Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L. y a los que les resulta de aplicación la Promoción, de conformidad con la Base Quinta del presente documento.

1.6. Destinatarios de la Promoción

La presente Promoción está dirigida a todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, cuya actividad se encuentre reconocida como esencial en el Anexo al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 ("RD 10/2020) y siempre que resulten clientes idóneos para la mercantil vendedora.

Segunda.- Promotor

La organización de la presente Promoción corre a cargo de la entidad mercantil ABANCA CORPORACIÓN, DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L., con domicilio social en la Calle Galileo Galilei nº 8-2º de A Coruña (15008) y C.I.F. nº B-70193321. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 23.342, folio 21, hoja C-44719

Tercera.- Periodo de vigencia

El periodo de vigencia de la presente Promoción, durante el cual se podrá participar en la misma, comenzará a las 00:00 horas el día 11 de mayo de 2020 y finalizará a las 19:00 horas del día 30 de septiembre de 2020.

Cuarta.- Objeto de la promoción

El objeto de la presente Promoción consiste en un Descuento de Agradecimiento a todos los trabajadores de servicios esenciales, los Destinatarios,por importe de hasta TRES MIL EUROS (3.000 €), teniendo como límite, la cantidad que resulte de aplicar un DIEZ POR CIENTO (10 %) al Precio de Venta al Público de los Inmuebles sujetos a la Promoción.

En cada una de las compraventas de los Inmuebles que se formalicen en escritura pública durante el Periodo de Vigencia, acreditada por el comprador la condición de Destinatario de la Promoción, se aplicará automáticamente un descuento sobre el Precio de Venta al Público, por hasta TRES MIL EUROS (3.000 €), teniendo como límite, la cantidad que resulte de aplicar un DIEZ POR CIENTO (10 %) al Precio de Venta al Público de los Inmuebles sujetos a la Promoción.

Esto es, para inmuebles con PVP inferior a 30.000 €, el Descuento consistirá en la cantidad que resulte de aplicar un 10 % al PVP, siendo el descuento de 3.000 € sobre PVP, para las operaciones de compraventa de Inmuebles por importe igual o superior a 30.000 €

Quinta.- Inmuebles sujetos a la promoción

Los Inmuebles sujetos a la Promoción serán los publicados en la Página de la Promoción en cada momento y que resulten ser propiedad del Grupo Abanca (se advierte que en la Página de la Promoción se publican asimismo inmuebles propiedad de terceros, a los que no les resultaría de aplicación la presente Promoción).

El referido listado será actualizado a través de la Página de la Promoción, por lo que exclusivamente serán Inmuebles sujetos a la misma los que en cada momento se hallen publicados en la Página de la Promoción y estén además identificados en ella como inmuebles sujetos a la misma por ser propiedad del Grupo Abanca.

La Promoción se aplicará por cada operación, incluyéndose en la misma, como una única operación, los inmuebles unidos, anexos o accesorios (tales como plazas de garaje o trasteros vinculados, unidos o comercializados conjuntamente con una vivienda, local o nave industrial).

Sexta.- Precio de venta al público de los inmuebles

El precio de venta al público (PVP) de los Inmuebles será el publicado en cada momento durante la vigencia de la Promoción en la Página de la misma, a salvo de posibles errores mecanográficos, excluyendo los posibles impuestos y gastos que graven las distintas operaciones, que en todo caso, serán de cuenta de la parte adquirente (salvo el impuesto sobre el incremento de valor de bienes de naturaleza urbana, que en caso de devengarse, será de cuenta de la parte transmitente).

El Promotor se reserva el derecho de excluir e incluir Inmuebles así como a la modificación de los PVP de los Inmuebles, en cualquier momento.

Séptima.- Acreditación de la condición de beneficiario

Los Destinatarios de la Promoción interesados en acogerse a la misma, deberán acompañar, junto con su oferta de compra de uno de los Inmuebles alguno de los siguientes documentos:

Octava.- Disposiciones comunes a todas las ofertas comerciales de la promoción

8.1. Plazo de elevación a escritura pública

Con carácter obligatorio para todas las ofertas comerciales, la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de cualquier Inmueble sujeto a la Promoción deberá efectuarse en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y las 19:00 horas del día 30 de septiembre de 2020.

En todo caso y sea cual fuere la causa, no resultará aplicable el Descuento a aquellas ofertas comerciales que pudieran haberse realizado durante el Periodo de Vigencia, pero no fueran formalizadas en escritura pública –o mediante contrato privado de compraventa, con pago íntegro del Precio, una vez aplicado el Descuento al PVP-, en dicho Periodo.

8.2. Condiciones de validez de la Promoción

El Descuento sólo resultará aplicable a las compraventas que se formalicen mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública durante el Periodo de Vigencia.

8.3. Incompatibilidad de la Promoción con otras promociones o descuentos.

La Promoción no podrá ser acumulable a otras promociones o descuentos sobre PVP que el Promotor o la Propiedad pudiesen realizar. Sin perjuicio de lo anterior, el Descuento se aplicará repetidamente a cada una de las operaciones sobre distintos inmuebles (no vinculados unidos o que formen una unidad funcional) que un mismo Destinatario pudiera realizar.

El Bono Descuento se aplica por operación, por lo que en el supuesto de que varios Destinatarios adquiriesen, en proindiviso, un Inmueble, únicamente les resultará de aplicación, un único descuento.

8.4. Liquidación de impuestos

ABANCA CORPORACIÓN, DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L. no será responsable, en modo alguno, de la liquidación de los impuestos derivados de la transmisión de los Inmuebles comercializados que pueda realizar el Destinatario.

8.5. Cancelación o modificación

El Promotor se reserva el derecho de cancelar o modificar la Promoción en cualquier momento.

Novena.- Condiciones de participación

La aceptación expresa de estas bases o condiciones legales es condición necesaria para poder participar en la Promoción y para acogerse a las ofertas comerciales.

Décima.- Asistencia a los interesados

El participante podrá dirigirse a ABANCA CORPORACIÓN, DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L. a través de la Página y del Teléfono de la Promoción.

Undécima.- Ley aplicable y jurisdicción

Las bases de la presente promoción se rigen por la normativa española, estableciéndose los Juzgados y Tribunales de A Coruña como los únicos competentes para conocer de cualquier divergencia que pueda surgir de la interpretación o aplicación de las presentes bases, con renuncia expresa de cualquier otro fuero.